El contrato: Se define como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. Por lo tanto, para que sea válido el contrato debe darse consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales de las partes, debe haber un objeto y una causa para ello.
Es un acuerdo puramente voluntario, que forma un compromiso, o resuelve uno existente.
La convención tiene por objeto formar un compromiso, es decir, crear obligaciones, es lo que se llama contrato.
Art. 976 del Código Civil, dice: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
En Panamá existen diversos tipos de contratos, podemos mencionar algunos como:
· Contratos de Compra Venta (persona-persona; persona-sociedad; sociedad-sociedad).
· Contrato Mercantiles
· Contratos de trabajo: Definidos u Obra determinada, Indefinidos, Servicios profesionales
· Revisión y redacción de contratos de arrendamiento.
· Garantías hipotecarias.
· Elevar a escritura pública contratos de garantías hipotecarias.
· Trámites ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
· Reconsideraciones y apelaciones.
· Confección de actas de Junta Directiva de PH.
· Constitución de Régimen de Propiedad Horizontal.
· Tramitación de adición de mejoras de PH.
· Confección de actas de propietarios.
Por Incumplimiento de Contrato
En caso de que una de las partes contratantes incumpla con sus obligaciones establecidas en el contrato, faculta a la otra parte a pedir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, más el pago de una indemnización y el pago de los daños y perjuicios causados.
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