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derecho de familia

  

Es definido como un conjunto de normas jurídicas contenidas en diversas leyes, donde los objetivos principales son regular las relaciones de todos los miembros de una familia, no solo las personales, sino también las patrimoniales.


En la Constitución Política de la República de Panamá se establece el derecho a proteger el matrimonio, la maternidad y la familia.

Normativas:

  • La Ley #3 del 17 de mayo de 1994 contempla la aprobación del Código de Familia en Panamá.
  • El Código de Familia establece las normas y procedimientos que regulan el Derecho de Familia.

  

Matrimonio Civil en Panamá

Definimos matrimonio civil como un contrato entre dos personas que desean unir sus vidas legalmente. 

Organizamos de forma legal los servicios para la celebración de matrimonio por lo civil entre panameños y extranjeros (con documentos legalizados y traducidos al español) en la Ciudad de Panamá. Así como todo lo conducente para matrimonios especiales.

Matrimonios especiales en Panamá

  • Por poder 
  • Matrimonio en inminente peligro de muerte 
  • Matrimonio a bordo de un buque o aeronave
  • Matrimonio de hecho  (con cinco (5) años consecutivos en      condiciones de singularidad y estabilidad).
  • Matrimonio en los grupos indígenas.


Registro de Matrimonio Extranjero en Panamá

En nuestra Firma brindamos los servicios para los trámites correspondientes para la inscripción de un matrimonio de una persona panameña celebrado en el extranjero.

Todos los hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas nacionales panameñas o naturalizadas panameñas, deberán ser registrados en el en la Dirección Nacional del Registro Civil de Panamá.


En los casos de certificados de matrimonio deben ser apostillados, y debe traducirse al español.


Capitulaciones Matrimoniales en Panamá

Las capitulaciones matrimoniales o Régimen Económico en el Matrimonio se regirá por las reglas generales de los contratos y podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio y podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico que regirá dentro del matrimonio, o cualquier otra disposición, por razón del mismo.


Puede parecer un tema incongruente al inicio de la relación, pero se utiliza para determinar:

  • PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS: Cada uno de los      cónyuges adquiere el derecho a participar y administrar su propio      patrimonio, pero si termina el matrimonio, las ganancias obtenidas durante      este serán divididas entre ambos. 
  • SEPARACIÓN DE BIENES: pertenecerán a cada      cónyuge los bienes que tuviesen en el momento y tendrán la total libertad      para la administración, disfrute y disposición, sin necesidad de      consentimiento del otro. Al terminar el matrimonio, no existe obligación      de compartir las ganancias o pérdidas..  
  • SOCIEDAD DE GANANCIALES: Independientemente de      quién los haya adquirido, los bienes privativos y los bienes gananciales      durante el matrimonio, los frutos, rentas e intereses que produzcan se      dividen por iguales.


Nosotros los orientamos para determinar el régimen económico que más se ajuste a las realidades de la pareja.


Los Divorcios en Panamá

El vínculo matrimonial se disuelve por muerte, por divorcio o por nulidad. 

Asesoramos personalmente, para orientarlos positivamente de tal manera que el proceso sea lo menos incómodo, procurando siempre proteger su bienestar económico, mental, espiritual y socialmente.

En el momento que tomé la decisión de llevarlo adelante estamos listos para poder ayudarle a transitarlo de la mejor manera posible. 


En el Código de Familia se muestran 10 causales o razones por las cuales se puede solicitar divorcio en Panamá:

  1. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de      sus hijos, hijas, hijastros o hijastras;
  2. El trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz      y el sosiego doméstico;
  3. La relación sexual extramarital;
  4. La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro;
  5. El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a      sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia en su corrupción      o prostitución;
  6. El abandono absoluto por parte del:  Marido de sus deberes de esposo o de padre o Mujer con sus deberes de esposa o de madre
  7. El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas;
  8. La embriaguez habitual.
  9. La separación de hecho por más de un (1) año, aun cuando vivan bajo el mismo techo.
  10. El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

                             1. Que los cónyuges sean mayores de edad.

                             2. Que el matrimonio tenga como mínimo un año de celebrado.

                             3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio.


Si existen hijos menores de edad dentro del matrimonio, se debe presentar las pruebas para asegurar la protección de los derechos inherentes de los hijos.

Es uno de los procesos más difíciles de aceptar emocional y personalmente es por ello que sabemos que cuesta dar ese primer paso.


DIVORCIO EXEQUÁTUR

El Divorcio Exequátur o Divorcio pronunciado por tribunales en el extranjero.

Este procedimiento sirve para reconocer o registrar las sentencias judiciales extranjeras y darle validez en Panamá, lo cual será ejecutado en todo el territorio panameño y tendrá todos sus efectos legales.

La sentencia judicial y demás documentos deben presentarse, autenticados, apostillados (según sea el caso) y traducidos a español.


Pensión Alimenticia 

La pensión alimenticia es un derecho que tienen: 

  • Los  hijos menores de edad
  • Las  mujeres embarazadas (ayuda prenatal)
  • Los  mayores de edad, hasta un máximo de veinticinco (25) años, siempre y  cuando cursen estudios con provecho en tiempo y rendimiento.
  • Las  personas con habilidades especiales
  • Los  cónyuges
  • Los  padres o ascendientes de grado más próximo. 
  • Los  hermanos.


Los cuales deben recibir una prestación económica periódicamente de parte de su alimentante.  Para cada caso se aplican diferentes medidas específicas según sean las circunstancias, incluyendo sanciones penales (privación de libertad, secuestros de bienes, etc.) para quienes incumplan con su obligación.

Bajo la normativa de la Ley 42 de 2012 que regula la pensión alimenticia en Panamá, nos regimos para el análisis de los procesos de manutención, los cuales preparamos con seguridad y eficiencia.

En Bufete Ibarra, Peralta & Asociados, estamos motivados por los principios rectores para la protección del Derecho Alimentario con respecto a:

  1. Los derechos humanos de las personas.
  2. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
  3. La vida de la embarazada y la vida prenatal.
  4. Protección a los derechos de las personas con discapacidad.
  5. Igualdad de los derechos y obligaciones de los cónyuges.
  6. Igualdad de los hijos.
  7. Igualdad de responsabilidades entre los obligados a dar alimentos.
  8. Preferencia en la ejecución alimentaria frente a cualquier otro      tipo de obligación.
  9. Proporcionalidad entre los ingresos o responsabilidades de los      obligados y las necesidades de quienes tienen derecho a recibirlos.


El cumplimiento de las normativas es esencial para garantizar la protección y el bienestar de los beneficiarios de la pensión alimenticia.


Guarda y Crianza o Patria Potestad

Estos procesos se enmarcan principalmente cuando los padres están separados y mediante la ley se desarrollan diferente tópicos en cuanto a los acuerdos de los mismos padres para la decisión de la guarda y crianza, aunado a ello, el régimen de comunicación de visitas, para la otra parte y así el o los menores puedan compartir con ambos progenitores y los familiares de estos.


Podemos señalar, que en caso de incumplimiento de alguna de las partes en la Guarda y Crianza o el régimen de reglamentación de comunicación y visitas de sus hijos, se podrá tramitar la modificación de la guarda y crianza y el desacato del régimen de comunicación de visitas, aunque exista una sentencia.

El interés primordial de Bufete Ibarra, Peralta & Asociados en estos procesos es la completa protección de los intereses del menor de edad, basándonos en los derechos fundamentales de los niños.


Para salidas del país con sus hijos podemos tramitar de diferentes formas: 

  • Que el padre o la madre autorice      voluntariamente ante notario. 
  • Volver ante el Juzgado Seccional de  Familia en el que se llevó a cabo el caso y solicitar el permiso de salida  al Juez.


INTERDICCIÓN  

Bufete Ibarra, Peralta & Asociados, basándonos en la seguridad y protección para todas las personas incapaces de valerse por sí mismas, de la cual se sustrae  la capacidad jurídica de manera total a la persona sujeta para el trámite, por medio de un proceso de declaración judicial.

Se inicia un Proceso de Interdicción:

  • Ante padecimientos psicológicos o psiquiátricos por parte de un ser      querido, que le impida sus actividades diarias, que pueda causar graves      perjuicios notable de incomodidad con los que cohabita.
  • Ante el deterioro cognitivo típico de la edad o por enfermedades      propias de adultos mayores.

El / la Juez designará a un Curador con el ánimo de verificar su condición emocional y mental.


Testamento en Panamá

El testamento es un documento qué hace cumplir la voluntad en vida para después de su fallecimiento.

En Panamá, existen varios tipos de testamentos que puede considerar al planificar su patrimonio. A continuación, le presentamos los tres tipos más comunes:

1.  El Testamento Ológrafo: Es el escrito práctico y fácil ya que es totalmente a mano por el testador firmado y fechado por él mismo. Para evitar nulidad en este tipo de documentos, debe cumplir con las formalidades establecidas por la ley.


2. El Testamento Abierto: Es ante un Notario Público de Panamá y varios testigo. El testamento se transcribe como escritura pública y lo inserta en el protocolo notarial. Aunque ofrece mayor seguridad jurídica, puede implicar menos privacidad en comparación con otros tipos de testamentos.


3. El Testamento Cerrado: Este es cuando el testador redacta y firma su testamento, posteriormente, es entregado en sobre a un Notario Público para ser sellado, y con suma discreción se protege la privacidad del contenido sin que se  tenga conocimiento público del contenido. En este tipo de testamentos, el sello del notario demuestra que su contenido es voluntad del difunto, motivo por el cual, se requiere de procedimientos específicos para su apertura después del fallecimiento del testador.

Existen otros tipos de testamento especiales como: 


4. Testamento militar: Es un documento redactado por militares en misión fuera del país. Requiere validación especial e implica que sea presentado ante la autoridad correspondiente para su reconocimiento y posterior registro.

Testamento marítimo: El testamento marítimo se realiza en situaciones especiales en alta mar. Sin embargo, se requiere que el testamento sea presentado ante las autoridades competentes en tierra firme una validación adicional, el cual debe cumplir con requisitos específicos establecidos por la legislación panameña.

Testamento otorgado en el extranjero

Todo documento otorgado en el extranjero debe ser legalizado y registrado en nuestro país para que tenga validez. Esto implica que, requiere la apostilla o legalización correspondiente del país de origen, para luego ser presentado ante las autoridades panameñas.

Juicio de Sucesión 

Entendemos que en ocasiones es mucha información difícil de procesar para los sobrevivientes del fallecido y muchos no tienen el conocimiento de todos los bienes ni de cómo hacer los trámites para su debido traspaso, ya sea que se deje o no testamento.

Nosotros Bufete Ibarra, Peralta & Asociados una vez contamos con el poder procedemos con las investigaciones pertinentes e iniciamos con la petición de apertura del Proceso de Juicio de Sucesión de los Bienes Muebles e Inmuebles, con el propósito de que un Juez Circuital o Municipal le adjudique esos bienes al o los solicitantes (heredero).


Estos Procesos de Sucesión de bienes podrán ser:

  • Sucesión Testada.

La sucesión Testada, es aquella en la que el difunto ha dejado constancia de su voluntad en vida mediante un testamento, de acuerdo a como lo haya tramitado.

  • La      Sucesión Intestada.

La sucesión Intestada, es aquella en la que no existe constancia legal (Testamento) del difunto para repartir sus bienes. En este caso, la distribución de los bienes se hace entre las personas solicitantes de acuerdo a lo que  dispone la ley.

 

Donación de Bienes Inmuebles

La donación es un acto de liberalidad por el cual una parte traspasa voluntaria e irrevocablemente de un bien, en favor de otra que la acepta.

Existen diversas formas de donar: 

Entre Parientes

  • De primer grado de consanguinidad (padres a hijos) 
  • Entre cónyuges. (entre esposos)

Solo podrán hacer donaciones quienes estén titulados y dispongan de sus bienes o no estén especialmente incapacitados por ley para ello, sin la intervención de sus legítimos representantes.


Para que la donación entre parientes se perfeccione legalmente y surta efecto se deberá solicitar una exoneración del Pago de Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2%), mediante una Resolución otorgada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y la posterior inscripción en el Registro Público para que la finca quede a nombre de los donatarios.


Entre una Persona Natural y una Persona Jurídica.


Este tipo de Donaciones don Onerosas y no se exonera ningún pago de impuestos.

Especialista

Lcda. Janeth Cedeño Vega

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