Mediación / Conciliación
En Bufete Ibarra, Peralta & Asociados brindamos los servicios de Mediación y/o Conciliación judicial o extrajudicial, como un método de solución pacífica de conflictos con el objetivo de buscar y facilitar la comunicación entre las partes, mediante la intervención de un tercero idóneo, con miras al logro de un acuerdo procedente de las partes y con la finalidad de restaurar la armonía y la paz social, en conflictos o controversias surgidas; con la certeza del fiel y estricto cumplimiento del Principio de Confidencialidad basado en el Artículo 385 del Código Penal de la República de Panamá.
Mediante Decreto Ley N° 5 de 8 de julio de 1999, se establecen los principios jurídicos y éticos que guían los procesos de mediación y conciliación en Panamá.
En la Mediación y/o Conciliación prevalecerá la voluntad de las partes, basados en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes.
Son procedimientos sencillos, de fácil comprensión y aplicación, no hay ritualismo procesal; las partes no pueden valerse de técnicas dilatorias ni de recursos ni de apelaciones para una segunda instancia, el laudo alcanza valor de cosa juzgada y de ejecutabilidad.
La solicitud de Conciliación podrá ser presentada de forma escrita, manifestando la voluntad de lograr un acuerdo extrajudicial a través de la Mediación o Conciliación, en virtud de la intervención y gestión de la Firma. La anterior solicitud podrá ser presentada por una de las partes interesadas de manera individual o por ambas de común acuerdo o por sus representantes legales debidamente facultados con o sin apoderado.
Sesiones Adicionales
Cuando no se llegue a un acuerdo en la primera reunión, la sesión de Conciliación podrá continuar en sesiones subsiguientes, las cuales podrán ser determinadas según las necesidades a juicio del conciliador y con la anuencia de las partes.
Si las partes llegaran a un acuerdo total o parcial, se suscribirá y se firmará un acuerdo de Conclusión del Procedimiento Mediatorio o Conciliatorio.
Cuando las partes no logren un acuerdo en la solución de la controversia objeto de la Conciliación o Mediación, el facilitador redactará un acta haciendo constar la ausencia de acuerdo, mediante la cual se da por concluido el procedimiento. El acta no podrá ser utilizada en ningún otro tipo de proceso.
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